APOLOGÍA DE LA DICTADURA
Trabajadores del diario La Nación repudiaron el editorial del matutino
En Mar del Plata se llevó a cabo la Audiencia Pública para la región Buenos Aires
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
14 de Octubre de 2015
La Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (A.R.B.I.A.) convoca a sus asociados, según establece el artículo Nº 29 del Estatuto de la Institución a participar de la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 14 de Octubre de 2015 a las 09,30 horas, en el domicilio legal ubicado en calle Alvarado Nº 2164 de la ciudad de Mar del Plata, partido de Gral. Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
ORDEN DEL DÍA:
1 - Elección de dos (2) socios para refrendar el acta conjuntamente con Presidente y Secretario.
2 - Lectura del Acta anterior.
3 - Lectura y consideración de Memoria y Balance correspondiente a los períodos fenecidos.
4 - Aprobar o Modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización (Aprobación y art 29)
5- Delegaciones del Interior y Secretarias
6 - Elección Nuevas Autoridades
ARTÍCULO TRIGÉSIMO-CUARTO: Cuando se convoquen comicios para elecciones de autoridad, se confeccionara un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición en la sede de la entidad con quince días de anticipación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 7 días antes de los comicios en forma fehaciente al domicilio social de la entidad. Los comicios se realizaran únicamente en la sede social de la entidad.
JORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMESY COMUNITARIAS); EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación den la CÁMARA ARGENTINA DE TELEVISIÓN
DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS (en representación de ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E
INTERIOR DE ARGENTINA - ARBIA
Que JORGE ALFREDO DOMINICI, EMILIANO ROSSI, CARLOS VAZQUEZ y OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS formularon propuestas relativas a la consideración de la situación de los canales abiertos de baja potencia y la formación de consorcios entre los mismos; la gratuidad de los servicios de multiplexación y transmisión que presten los licenciatarios y la definición de las condiciones de la relación que los vincule a ellos; la modificación de la terminología empleada; todo lo cual ha sido objeto de análisis y consideración en los considerandos precedentes.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2456/2014
Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
ARTÍCULO 8.- Condiciones de transmisión
de los titulares de autorizaciones.
La AFSCA asignará a los titulares de autorizaciones
un canal radioeléctrico o un canal digital
de televisión según corresponda y demás parámetros
técnicos, respetando el área de cobertura
asignada en oportunidad de otorgarse la
autorización. La AFSCA podrá asignar, adicionalmente,
el servicio de televisión móvil.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados deberán:
a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital.
b) Prestar el servicio como autorizados operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre
Abierta, cuando la AFSCA así lo determine.
c) Prestar el servicio como autorizados, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, cuando
la AFSCA así lo determine.
d) Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 del presente y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con
modulación digital, en la modalidad que les fuera
fijada para la transición.