Las consecuencias de la Ley de Propiedad Privada en los inquilinos
En 72 horas nos podemos quedar en la calle. El desafío es no desmovilizar. El capítulo 2 es un ataque directo a las garantías de un juicio justo de 3 millones de hogares inquilinos que nos vamos a tener que enfrentar a que en algún incumplimiento, con solo una declaración del propietario en la justicia, en 72 horas nos quedemos en la calle, aseguran las organizaciones. Por Gustavo Sarmiento. El Gobierno dio de baja el artículo sobre extranjerización de tierras, pero el proyecto llamado de «inviolabilidad de la propiedad privada» implica mucho más, y sus efectos recaerán sobre gran parte de la población, especialmente los inquilinos, que pasarán a tener menos herramientas de defensa, y habrá más facilidades para desalojos exprés.
El desafío es no desmovilizar, porque los otros 4 capítulos restantes son sumamente graves, y su aprobación garantiza que en algún momento, vuelvan a la carga con la ley de tierras. Además, el capítulo 2 es un ataque directo a las garantías de un juicio justo de 3 millones de hogares inquilinos que nos vamos a tener que enfrentar a que en algún incumplimiento, con solo una declaración del propietario en la justicia, en 72 horas nos quedemos en la calle. Si la vivienda es un derecho, no podemos permitir que mañana se vote el proyecto de ley, plantea a Tiempo el titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz. En cuanto a los inquilinos que adeuden el pago de sus contratos, el propietario deberá notificarlos mediante carta documento y otorgar un plazo de al menos diez días corridos para regularizar su situación. La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico. No es un detalle menor si se tiene en cuenta la situación económica que atraviesan los inquilinos, en un país con emergencia habitacional donde la mayoría no puede acceder a la casa propia. Según el último censo, casi 8 millones de personas alquilan en todo el país, con estimaciones de hasta casi 3 millones de hogares inquilinos. Según organizaciones de inquilinos (como Inquilinos Agrupados y Federación de Inquilinos Nacional), más del 70% de los hogares inquilinos tiene deudas activas y casi un 30% está en emergencia habitacional. Vos alquilás, nunca te dieron un comprobante de pago ni el contrato, algo que sucede en el 70% de los alquileres en Argentina. El dueño de la vivienda, sólo con ir a la Justicia y decir esta persona nunca me pagó, no tiene contrato, es un intruso, sólo con esa declaración, el juez, sin importar si es feriado, fin de semana; sin importar que la familia que alquila pueda defenderse, en 72 horas tiene que mandar el desalojo», acotó Muñoz. Juicio por vía sumarísima. Como relata en una nota de opinión de este diario Agustín Bontempo, especialista en urbanismo y planificación territorial (FLACSO Argentina), en relación a la población inquilina, el corazón del texto original de la reforma estaba en el artículo 1222 del Código Civil y Comercial que establece que ante dos meses de alquiler impago, el propietario debe intimar al inquilino por 10 días corridos antes de poder iniciar el desalojo: «El proyecto bajaba ese plazo a 3 días. Sin embargo fue retirado frente a presiones del sector de inquilinos que se veía afectado. Lo que sí se mantiene es el juicio que pasa a tramitarse por la vía sumarísima la más rápida del Código Procesal, en lugar del proceso ordinario, que hoy puede demorar entre 18 y 24 meses en casos de falta de pago o vencimiento de contrato.










