La justicia confirmó el sobreseimiento a "Pepín" Rodríguez Simón
La Cámara Federal dio a conocer su veredicto este martes. El exoperador macrista estaba imputado por extorsión y amenazas a los accionistas del Grupo Indalo. La Cámara Federal confirmó este martes el sobreseimiento del exoperador macrista Fabián Pepín Rodríguez Simón -quien regresó a la Argentina a fines del 2024 luego de haberse fugado a Uruguay por casi tres años y medio- en la causa en la que está imputado por extorsión y amenazas a los accionistas del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián De Sousa, para que no perjudiquen al expresidente Mauricio Macri. Con el fallo de este martes, los jueces de la Cámara Federal rechazaron los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público Fiscal y por los querellantes, que sostienen que Rodríguez Simón amenazó a los empresarios del Grupo Indalo
a través de un amigo de ambos, Ricardo Benedicto, para que no
insistieran con la causa que De Sousa inició contra el expresidente
Mauricio Macri por una supuesta “persecución política, judicial y
mediática”. El hecho que se investiga es una reunión en la que Rodríguez
Simón le habría dicho a Benedicto que los empresarios “no estaban
midiendo las consecuencias” al denunciar al expresidente ya que esa
acción judicial les podría traer aparejadas "consecuencias negativas a
los negocios que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenían quienes
fueron socios de Cristóbal López en las empresas que explotaban el juego
de azar", señaló la parte acusadora.
En ese encuentro con
Benedicto, que habría ocurrido entre julio y agosto de 2019, Rodríguez
Simón también le habría dicho que hablaba en nombre de Macri, Mario
Quintana, Nicolás Caputo y José Torello.
Según consideró la Cámara
Federal este martes al confirmar el sobreseimiento, "las manifestaciones
efectuadas por Rodríguez Simón en la reunión mantenida con Ricardo
Benedicto, no revisten entidad suficiente como para ser encuadradas en
un ilícito penal". Y explicó: "Para que se configure la acción típica
prevista en el art. 149 bis del CP, se exige que la amenaza cumpla con
determinados requisitos, los cuales no se hallan presentes en este
caso".
En este sentido, sigue el fallo, "corresponde destacar que, al
momento de los hechos, Rodríguez Simón no detentaba injerencia alguna
en la adopción de medidas regulatorias respecto de las empresas
dedicadas a la actividad de juegos de azar, toda vez que se desempeñaba
como director de la firma YPF. (...) En consecuencia, sus
manifestaciones no pudieron razonablemente generar en ellos temor
alguno, al carecer de toda posibilidad de concreción".
"Tampoco es
posible concluir que Rodríguez Simón hubiera proferido una amenaza con
la aptitud de poder alterar la tranquilidad de los destinatarios e
inducirlos y obligarlos a conducirse en contra de su real voluntad si se
repara en que el propio Ricardo Benedicto -de directa vinculación con
el rubro empresarial en cuestión- refirió expresamente no haberse
sentido amenazado al escuchar de primera mano los dichos del imputado, a
lo que cabe agregar el posterior comportamiento procesal que el
nombrado, López y De Souza exhibieron en el marco de las causas en
trámite ante este fuero penal y ante la justicia de faltas, lo cual da
cuenta también de la ausencia de amedrentamiento alguno", concluye el
fallo.