Circula un proyecto de decreto que les entregaron los genocidas
El menú de los diputados amigos de Astiz: ideas para la domiciliaria e iniciativas para hacer caer las causas. En su visita al penal de Ezeiza, los represores esperaron a los legisladores de La Libertad Avanza con propuestas para irse a sus casas. Lo que pasó el 11 de julio en el penal de Ezeiza fue mucho más que una visita de diputados oficialistas empáticos con Alfredo Astiz y otros represores: fue un intercambio de iniciativas para frenar las causas por lesa humanidad y acelerar el proceso para que los condenados por delitos aberrantes se vayan a sus casas. Página/12 pudo comprobar que circula en el bloque de La Libertad Avanza (LLA) un proyecto de decreto que salió de la usina de la Unidad 34 de Campo de Mayo, la otra cárcel que alberga a los genocidas de la última dictadura.
Los represores que están presos en Buenos Aires están alojados en dos
unidades penitenciarias: la 31, de Ezeiza y la 34, de Campo de Mayo.
Desde que asumieron Javier Milei y Victoria Villarruel, estos dos
lugares se convirtieron en destinos frecuentes para diputados y
funcionarios. El 7 de marzo pasado, el ministro de Defensa, Luis Petri,
envió a dos de sus hombres a Campo de Mayo: el subsecretario Guillermo
Madero y el director nacional de Derechos Humanos Lucas Erbes. Ambos
regresaron, tal como reveló este diario, con un proyecto de decreto para
hacer que las causas que están en trámite se caigan. Pero la iniciativa
no se quedó guardada en un cajón del Edificio Libertador. Circula entre
los legisladores de LLA. La iniciativa es básicamente igual, solo que
en la última versión se suprimió un artículo que ordenaba crear un
observatorio sobre causas judiciales en el Ministerio de Justicia.
El
proyecto de decreto se centra en lo que se denomina el plazo razonable
para la tramitación de las causas. Si bien no hace una específica
mención a los expedientes de lesa humanidad, tendría un impacto directo
en estos. Dice que el Estado tiene un plazo máximo de 25 años para
arribar a una sentencia definitiva frente a un delito. Ese plazo empieza
a regir desde que se cometió el ilícito y puede suspenderse si hay una
interrupción en la vida democrática. No se extiende a quienes están
prófugos. La propuesta emanada desde las usinas de represores o abogados
amigos se da de bruces con la jurisprudencia. Los planteos sobre la
violación del plazo razonable son frecuentes en los procesos de lesa
humanidad. Sin ir más, lejos el presidente de la Corte Suprema, Horacio
Rosatti, tiene publicada su postura en su página web. “En nuestro país,
el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado
ha afrontado dificultades excepcionales derivadas, en parte, del
dominio de las estructuras estatales que –durante años- tuvieron sus
autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para
evitar represalias futuras y garantizar impunidad”, tiene dicho el
supremo, que, además, destaca que el Estado argentino no viene juzgando a
los perpetradores desde que se recuperó la democracia. Por el
contrario, gozaron de muchos años de impunidad gracias a las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida y a los indultos de Carlos Menem
–considerado un prócer por el presidente Milei.