La reforma laboral de Milei
La aprobación final del proyecto del Presidente convertirá en “causa justa” los despidos por bloqueos y tomas de empresas. También extenderá hasta 8 meses el período de pruebas y habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia. (Fuente: Carolina Camps) La Cámara de Diputados aprobará una reforma laboral que le asesta un revés a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras consagrados la legislación local e internacional. Convertirá en “causa justa” los despidos por bloqueos y tomas de empresas, y habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia. Algunos de los retrocesos de derechos denominados falsamente como “modernización laboral” son los siguientes:
Se elimina las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.
Permite
reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral, a imitación
de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) un sector donde los
trabajadores son contratados temporalmente, de acuerdo al período en que
dure una obra.
Amplía el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas de seis a 100 trabajadores.
Sanciona
con el despido con causa justa los bloqueos o tomas de
establecimientos. (No se incluyó uno de los temas centrales que afecta
al sindicalismo que es eliminar la cuota solidaria a los sindicatos.)
Se
vuelve causal de despido por injuria "grave cuando durante una medida
de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no
adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o
amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso
de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en
personas o en cosas de propiedad de la empresa".
Se disminuye de
cinco a tres los trabajadores que pueden tener una minipyme para que
sean considerados “colaboradores”, es decir, que tendrá un sistema
especial que no podrá considerarse personal en relación de dependencia.
Al
respecto, el texto dice que se creará “una relación autónoma, sin que
exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas
contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el
trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y
hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al
Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y
requisitos que establezca la reglamentación".
Se autorizará un cambio
en el régimen de indemnizaciones para habilitar que, mediante acuerdos
entre gremios y empresarios, se pueda modificar el convenio colectivo de
trabajo para que se pueda reemplazar por un fondo de cese laboral, como
tiene el gremio de la UOCRA.
Eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados.
Se
les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en
la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el
Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y
cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados y
se estableció que los empleados podrán computar hasta 5 años de aportes.
Se
incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos
de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo,
género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este
caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por
ciento.