Invitaban públicamente al magnicidio-Por el Dr. R. Villafañe
El contexto de desencuentros en la sociedad argentina, obliga a prestar mucha atención a los discursos de odio en general y particularmente, los que fueron direccionados, específicamente, contra la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández. Muchos personajes de la política y del periodismo, los consintieron y hasta los fomentaron, por acción y omisión. Cabe aclarar que aquí no hablo de las discrepancias propias de la política, sino el planteo de muerte, no encapsulado y frontalmente expresado contra ella.
En un acto en frente del Obelisco, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de julio de este año, organizado por la oposición, al canto de “Argentina sin Cristina" y con el beneplácito de los participantes, se exhibía una guillotina que, en su parte superior, tenía un cartel que indicaba: "Todos: Presos, muertos o exiliados”.
El 22 de julio también de este año, un grupo de manifestantes se
juntaron ante la sede del Instituto Patria, en la CABA, donde tiene una
oficina la ex-presidenta. Allí, arrojaron basura, patearon las puertas y
treparon a las ventanas de la sede del Instituto. Mientras tanto, un
hombre que encabezaba el grupo, con un megáfono y tono enardecido decía,
que “iría a buscar a Cristina con ametralladora” y agregaba, "Cristina,
ahora te toca la horca, es el único camino para deshacernos de vos".
Todo ello ante efectivos de la Policía de la Ciudad que observaban, sin
intervenir.
Por su parte, el diputado nacional por Neuquén
Francisco Sánchez del partido PRO, el 22 de agosto del corriente año,
pidió la pena de muerte para la vicepresidenta Cristina Fernández, aun
sabiendo que, con jerarquía constitucional, el Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece, que está prohibida la pena
de muerte”, en Argentina, (art. 1).
A su vez, Román Gutiérrez,
concejal de Juntos por el Cambio de Pergamino, el 30 de agosto de 2022,
en su cuenta de Twitter publicó, refiriéndose a la Vicepresidenta que
“hay que fusilarla”.
Todo ello en protagonismos mediáticos de
quién la mata primero, aunque sea simbólicamente, en un verdadero odio
serial como virus contagioso sin límites.
Ella venía de sufrir en marzo, ataques a pedradas de su despacho en el Senado.
Asimismo, las amenazas de muerte ya tenían antecedentes, en el año
2021, se colgaron bolsas mortuorias, una con la cara de ella, frente a
la Casa Rosada.
Una cosa es la discrepancia que se tenga hacia
una persona y otra es la invitación pública a la muerte concreta a dicha
persona. Por supuesto, que de esa manera se invita al magnicidio, en
una verdadera autoría mediata o indirecta del crimen.
El jueves
primero de septiembre, Fernando Sabag Montiel gatilló un arma, en
perfectas condiciones operativas, cargada con cinco balas, a pocos
centímetros del rostro de la Vicepresidenta que, por impericia del
atacante, no funcionó. Éste tenía muchos símbolos nazis tatuados como la
“Cruz de Hierro”, (condecoración alemana que lleva la cruz esvástica en
su centro); el “sol negro” (asociado a la filosofía nazista) y el
“martillo de Thor” (símbolo adoptado por agrupaciones neonazis).
El intento de homicidio conmocionó al país y lo investiga la jueza
federal María Eugenia Capuchetti. El mismo fue condenado enérgicamente a
nivel internacional, aunque en el país desde la presidenta del Pro
Patricia Bullrich y otros sectores políticos afines y cierto periodismo,
no se pronunciaron, con la contundencia que hay que tener en contra del
discurso de odio y, por el contrario, buscan negar la realidad del
hecho o lo relativizan.
Hay que recordar que apenas amanecía el
presente período democrático, en marzo de 1984, se sancionó la ley por
la que se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto
de San José de Costa Rica) que establece, en el artículo 13, que “Estará
prohibida por la ley… incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por
ningún motivo…”. Pacto éste, que la reforma constitucional de 1994 le
dio jerarquía constitucional (art. 75 inc.22).
En el mismo año 1984, se sancionó la Ley de Defensa de la Democracia 23.077.
Posteriormente, la Ley 23.592/88 dispuso, que “serán reprimidos con
prisión de un mes a tres años los que… por cualquier medio alentaren o
iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de
personas a causa de sus … ideas políticas”, (art. 3).
Delitos
estos últimos llamados crímenes de odio (hate crime), denominación
surgida en Estados Unidos, en 1985. En función de lo cual, no está
permitido que se fomente o propicie el rechazo, desprecio, odio y/o
discriminación, que lleva a la intención de causar daños graves o muerte
a las víctimas de esa actitud de animosidad patológica.
Además,
el artículo 209 del Código Penal dispone, que “El que públicamente
instigare a cometer un delito determinado contra una persona o
institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos
a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias
establecidas en el artículo 41”.
Por su parte, el actual
Procurador General de la Nación Interino Eduardo Casal jefe de los
fiscales, no ha dictado una resolución expresa reiterando la Resolución
319, adoptada 1992 por el Ministerio de Justicia, antes de la reforma
constitucional de 1994 y del dictado de la Ley 27.148 Orgánica del
Ministerio Público Fiscal. Por ella se daba instrucción a los fiscales
que “ante el accionar de grupos que reivindican ideologías totalitarias
que pretenden recrear el ideario y metodología del nazismo y sus
símbolos… resulta necesario que los órganos públicos tomen decisiones
que impliquen un manifiesto y expreso repudio al accionar de dichos
grupos antidemocráticos, instrumentando las medidas legales
correspondientes que constituyan actos de discriminación y ataques a la
Democracia”. Y dicha resolución agregaba, que “en tal sentido el
Parlamento ha puesto a disposición los instrumentos legales pertinentes,
a través de las Leyes 23.592 y 23.077”.
También, la ley
26.522/09 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece, en el
artículo 70, que “La programación de los servicios previstos en esta ley
deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos
discriminatorios basados en … las opiniones políticas o de cualquier
otra índole…”. La violación de esta disposición tiene la sanción de
multa que “se calculan sobre la facturación de publicidad”, (Resolución
661/2014 de la AFSCA).
No se ha visto todavía, que los
responsables pertinentes ante las diversas situaciones, en todos los
ámbitos de competencia, hayan adoptado, con la firmeza y prontitud
necesaria, las medidas correspondientes en las temáticas referidas. Es
urgente que actúen y no se transformen en cómplices mediatos de crímenes
inaceptables.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés,
ex-juez federal de Córdoba
y periodista de opinión