Rosatti y la crisis institucional inaceptable Por el Dr R. Villafañe
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, recusó al juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez en el expediente por el que lo investigaba por supuesto “enriquecimiento ilícito”. Nota de Opinior del Dr. Rodriguez Villafañe . En setiembre de 2021, la Cámara Federal de Rosario le dio la razón al juez Rodríguez y lo ratificó en el cargo para continuar la investigación. El presidente de la Corte recurrió entonces a los tribunales de Comodoro Py y la Cámara de Casación Penal (Sala I) sacó del caso al juez, tal como lo requería Rosatti. Ahora, la causa quedó cerca del archivo, ya que el fiscal Onel "solicitó que se declare extinguida por prescripción la acción penal" contra Rosatti y "se decrete su sobreseimiento" por "los hechos denunciados, entre diciembre de 2003 y diciembre de 2007 y se disponga el archivo de la causa”.
O sea,se ha dilatado por más de cinco años el análisis de los hechos por
lo que era investigado el presidente de la Corte y en virtud de la
recusación del juez actuante en la investigación a la que estaba
sometido, se logró el tiempo necesario para poder salir sobreseído por
prescripción.
Lo sucedido, en sí mismo, descalifica moralmente a
Rosattipor ser el máximo referente del poder judicial argentino. Él
tenía el deber de haber aclarado su situación penal, con urgencia y
aportar prueba de su inocencia para salir, en tal caso,sobreseído, como
cualquier ciudadano y no conseguir su impunidad por el mero transcurso
del tiempo trabajando a su favor con los diversos planteos buscando
apartar al juez Rodríguez.
Otras irregularidades descalificantes
Asimismo,
Rosatti, ex-convencional constituyente de 1994, por el decreto 83, del
14 de diciembre de 2015, del ex-Presidente Mauricio Macri fue designado
en comisión miembro de la Corte. El aceptar la designación y pretender
asumir, desde la irregularidad de su nombramiento, en contra de lo
dispuesto por la Constitución Nacional y el Decreto 222, descalificaba
al nombrado, ya que él sería uno de los que deberían aplicar luego, en
última instancia,la constitución y las leyes, que él comenzaba con no
respetar.
El acuerdo del Senado de la Nación recién lo obtuvo, seis
meses después. La descalificación ética de la actitud de origen, sin
embargo, no hizo mella en la vocación de poder del designado.
Después,
en un movimiento interno en el Tribunal, armado por el presidente
saliente del cuerpo Carlos Rosenkrantz, se llevó a cabo la elección de
presidente de la CSJN, acto éste en el que no participaron dos miembros
de los cinco. Con el voto a sí mismo Horacio Rosattiresultó designado
como presidente por tres años, desde octubre de 2021 hasta octubre de
2024.
Tenemos que reparar,además, que la elección de un presidente de
la Corte, no podría decidirse entre tres, con la ausencia de los otros
dos miembros,con todas las consecuencias que trae institucionalmente en
el tribunal y en la estructura de gobierno republicano.
El presidente
de la Corte,además de manejar la circulación de las causas en la Corte,
integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía y preside
la Cámara de Senadores, en los casos en que la Cámara de Diputados
formule acusación en juicio político al presidente de la República,
(art. 59 de la Const. Nac.).
Después, Rosatti firmó el reciente fallo
de la CSJN, del 16 de diciembre de 2021, en el que se declaró la
inconstitucionalidad de la ley 26.080, después de 16 años. Entre las
particularidades de la sentencia, el nuevo Consejo de la Magistratura de
20 miembros que se ordena constituir, lo presidirá el mismo, si en 120
días no se sancionaba una nueva norma. O sea, se auto eligió nuevamente,
pero esto último, asumiendo la Corte facultades legislativas que no le
cabían. Porque una cosa es declarar inconstitucional una norma y otra
muy distinta es reflotar y dar vida una norma derogada, como la anterior
Ley 24.937, que establecía que la presidencia del Consejo la tenía el
presidente de la Corte.
Hay que tener presente que el Consejo de la
Magistratura selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y
ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce
funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede
destituir, (art. 114 de la Const. Nac.).
A su vez, cuando el juez
federal de Paraná Daniel Alonso, ante una sentencia inconstitucional por
haberse la Corte arrogado facultades legislativa, paralizaba la
ejecución de la misma, en una resolución perfectible, sin embargo,
Rosatti no solo declaró nulo el fallo, sino que denunció al juez por mal
desempeño para que se le inicie juicio políticoen el Consejo de la
Magistratura. O sea, como juez de la Corte le revocó el fallo al juez y
luego lo sometió a él mismo, presidiendo el Consejo. Era un mensaje para
disciplinar al resto del Poder Judicial.
Pérdida de la independencia judicial
Así,
el 16 de abril de 2022, al no haber nueva ley y cumplirse los 120 días,
Horacio Rosatti tiene la suma del poder público judicial, porque rompe
el equilibrio de los poderes y sin aval democrático alguno, decide sobre
los destinos del país, pero, además, viola la independencia del poder
judicial. Ahora, a un juez se le puede revocar su resolución y también
se lo puede someter a juicio político presidido por quién también le
revocó su fallo.
odo eso sin tener en cuenta que, a su vez, maneja el
presupuesto y el juez que no le guste, basta con no darle lo necesario a
tiempo, por ejemplo, computadoras, insumos, fotocopiadoras, empleados,
etc.
Estamos ante un grave retroceso institucional, casi al borde de
lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional que dice, que
no cabe que una persona pueda tener “supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden” a su merced. Y a los que
los que lo consientan quedan sujetos “a la responsabilidad y pena de
los infames traidores a la patria”.
Ante este diagnóstico, para
empujar el mejoramiento en el funcionamiento de la CSJN, de trabarse por
la oposición una reforma urgente, sería importante, en función del
artículo 7 de la ley 25.432, convocar por el presidente a una consulta
popular no vinculante en el tema, para que el pueblo decida si desea que
los actuales integrantes de la Corte merecen seguir en sus funciones y
dar opinión sobre las reformas necesarias en el máximo tribunal.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista y columnista de opinión