Programa "Te Sumo" para contratar empleados
Programa "Te Sumo" para contratar empleados: cuáles son los requisitos
Empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales. ¿A qué sectores alcanza la medida? Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo?. Por Ignacio Petunchi (Ambito). A través de la Resolución 9/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.
Según revelaron fuentes oficiales a Ámbito, al día de hoy ya hay 16.629 jóvenes inscriptos, con 685 empresas participantes.
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El
texto oficial determinó que los empleadores y empleadoras del sector
privado que participen de dichos programas podrán acceder a una
reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación
del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos
casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo
también contratos de trabajo agrario y en la construcción.
La
reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir
del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a
partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de
trabajadores/as de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso
de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o
transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en
caso de que el contratado sea varón.
En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:
Contratos
de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
–(t.o.1976) y sus modificatorias).
Contratos de trabajo a tiempo
parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
Contratos de
trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como
discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y
sus modificatorias).
Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
Según
lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a
tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad. Las
contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo
Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.