Constitución Nacional y una Corte que la respete. Por el Dr. R. Villafañe
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, por mayoría, declaró inconstitucional la Ley 26.855, de mayo de 2013, dictada en el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en cuanto establecía el voto del pueblo, respecto de algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura e invalidó también el Decreto 577/13, por el cual se llamaba a elecciones para ese órgano de gobierno que preselecciona a los jueces federales y nacionales y controla su desempeño. El máximo tribunal del país, en su interpretación del art. 114 de la Constitución Nacional, defendió una lógica estamental, en la dinámica del Poder Judicial argentino. Entre las interpretaciones posibles de ese artículo de la Constitución Nacional optó por dar preferencia a sectores exclusivos, tanto para ser candidatos a integrar el Consejo, como para elegir de entre ellos a quienes lo integrarán.
El art. 1 de la Constitución determina que la Nación Argentina adopta
para su gobierno una democracia representativa, republicana y federal. A
su vez, el art. 22 de la Constitución dice, claramente, que el pueblo
sólo delibera y gobierna a través de sus representantes y el art. 37
determina que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,
“con arreglo al principio de la soberanía popular”.
El Consejo de la
Magistratura, es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación
que tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes
a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en
ternas vinculantes; aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados;
decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión
y formular la acusación correspondiente, entre otras facultades. En una
democracia representativa, en consecuencia, entre diversas
interpretaciones posibles de la norma, debió preferirse, para la
elección de los integrantes del Consejo, que los mismos sean votados por
el pueblo y no únicamente por sectores exclusivos. Que algunos de los
integrantes del Consejo deban ser abogados, jueces o académicos o
científicos del derecho, no implica que quienes los elijan deban ser
necesariamente cada uno de dichos estamentos, obviando la soberanía
popular, eje rector de nuestro sistema.
A su vez, cabe resaltar en el
tema, lo que muy bien determina la Constitución de la Provincia de
Chubut, aunque a nivel nacional habría que reformar la Const. Nac. Allí,
el Consejo de la Magistratura se compone, entre otros integrantes con
“cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los
requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos
con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia”,
(art. 187). Aún más, dichos integrantes pueden ser elegidos “de una
lista de candidatos no necesariamente partidarios", (art. 191, inc. 2).
La
interpretación que dio la Corte al declarar inconstitucional la Ley
26.855, privilegió una visión estamental en la representación,
priorizando a determinados sectores, lo que imprime al sistema una
dinámica que pudieran asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un
régimen monárquico y no de uno democrático representativo, ya que
prácticamente todos son abogados en distintos papeles o funciones. La
mayoría de la Corte contradijo, en esto también, lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los
ciudadanos y ciudadanas y abolió las prerrogativas de sangre, de
nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales. No puede
haber algunos que tengan más derecho que otros a establecer quienes los
representan en el Consejo de la Magistratura, que luego propone los
jueces, los juzga en su conducta e incluso los destituye, si así
correspondiere. Este aspecto hoy tiene que repensarse, en especial por
la Corte.
La Corte no respeta la Constitución
Asimismo, el
mismo alto tribunal ha demostrado que, cuando la Constitución fija
criterios que no les satisfacen, la ignoran u operan para que no rijan,
con interpretaciones contrarias al espíritu de la misma. Así, el
artículo 114 dispone, en su inciso 3, que es el Consejo de la
Magistratura el que tiene la atribución de “administrar los recursos y
ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia”. Sin embargo, aún hoy, la Corte sigue administrando los
recursos del Poder Judicial, cuando constitucionalmente es obligatorio
que el Consejo administre dichos recursos.
Otra incoherencia, por
parte de la Corte, se ha dado cuando la Constitu-ción Nacional de 1994,
en su art. 99, inc. 4, estableció que los jueces una vez que cumplan la
edad de 75 años necesitan “Un nuevo nombramiento, precedi-do de igual
acuerdo… para mantenerse en el cargo”. No obstante, la Corte de-claró
inconstitucional dicho párrafo de la constitución, para favorecer a sus
ministros Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi. Y dicha incoherencia
continúa ahora, en el caso de la magistrada Elena Highton de Nolasco,
que tiene 79 años y se mantiene en su puesto, sólo por un fallo de
primera instancia, consentido por el gobierno de Mauricio Macri.
En
otro perfil, la Corte dictó la Acordada N° 20/1996 (Fallos: 319:24) en
la cual, con invocación de sus poderes implícitos para salvaguardar la
independencia judicial, decidió declarar que no cabía aplicar “el art.
1° de la ley 24.631” en cuanto obliga a pagar el impuesto a las
ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la
Nación.
Dada la postura inamovible de la Corte luego, por la ley
27.346 se estableció que deberán pagar el impuesto a las ganancias los
Magistrados y Fun-cionarios cuando su nombramiento hubiera ocurrido a
partir del año 2017, inclusive.
Aun así, sigue cabiendo la pregunta y
¿por qué no todos deben pagar el impuesto, como sucede con todas las
personas y como lo hacen todos los jueces, por ejemplo, en U.S.A.?
Lo
referido demuestra que, lamentablemente, la Corte Suprema sigue en
deuda con la sociedad. Una vez más, no ha evidenciado que esté
dispues-ta a abrirse a lógicas democráticas integrales y defender
genuinamente lo que dispone la Constitución Nacional, desde principio de
igualdad para todos. La realidad deja en claro, que el mandato
constitucional no se cumple, cuando puede afectar intereses de los
propios integrantes del Poder Judicial y ello se vuelve más grave, si se
trata del máximo tribunal del país el que adopta esa modalidad. Por lo
que es urgente revisar estos aspectos y generar cambios fundamentales en
el tema, por el bien del país y la ejemplaridad necesaria que se debe
dar en el respeto a la Constitución Nacional.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista, ex-juez federal y periodista