Cómo serán los controles en supermercados
Cómo serán los controles en supermercados para verificar que se cumpla la Ley de Góndolas. La Ley de Góndolas tiene como objetivo brindar a los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados. El Gobierno estableció el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas. A través de la Resolución 190/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo reseñó que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio y estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.
Además, la resolución establece que los productos deben estar agrupados
en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas
por la Secretaría de Comercio Interior en la Resolución 110/21 Anexo
II. Esto permitirá, por un lado, que el/la consumidor/a pueda comparar
fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y
así controlar el cumplimiento de la ley.
Por otra parte, se
establece que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir
dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que
contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de
todos los bienes que están dados de alta para la venta agrupados por
categoría y con indicación de su empresa proveedora. En caso de no
contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría,
deberán informar el porqué.
Respecto a los inspectores, deberán
acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de
atención al público y el responsable del establecimiento deberá
facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para
controlar el cumplimiento de la ley.
La Ley de Góndolas tiene
como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las
grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con
las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la
agricultura familiar.
Establece que se deberá contar con al menos
cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que
ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por
cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en
góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista
al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de
agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía
popular; los productos de menor precio de cada categoría deberán
exhibirse a una altura media para una rápida identificación por las/los
consumidores; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del
supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que
destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
Inicialmente
la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo de la
implementación de la norma, formulando las advertencias correspondientes
a las cadenas de supermercados obligadas y luego, si la situación lo
amerita, se podrán aplicar sanciones.