Nuevas disposiciones y restricciones horarias en Pcia. de Bs As
NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos
($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los
propietarios de los inmuebles donde se realicen. En vistas de la publicación en el día de ayer del
Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la
provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán
en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.
1. Continuar empleando el sistema de fases vigente
para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de
la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En
la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9
en Fase 3.
2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4
se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad
comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa,
exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y
todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa
vigente.
3. Reducir las actividades sociales, recreativas y
familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y
abiertos.
4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano
a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como
esenciales.
5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales
como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios
nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las
denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la
línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual
funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas
exclusivamente para este tipo de delitos.
6. Habilitar a las autoridades municipales el control
del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el
Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo
permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las
sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse
multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos
($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los
propietarios de los inmuebles donde se realicen.
8. El día martes 12 de enero se actualizarán las
disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de
la provincia y sus 135 distritos.