Libertad de expresión de los pilotos de A.A. Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Libertad de expresión de los pilotos de A.A. Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
El piloto del avión lee por los parlantes, "Les habla el comandante. Habien-do finalizado el vuelo, queremos informarles sobre la situación que enfrentamos los pilotos argentinos. Como resultado de la actual política aerocomercial hoy te-nemos empresas que no pueden pagar salarios, que han suspendido sus opera-ciones, que reducen la dotación con pilotos con despidos encubiertos o que se achican devolviendo aviones, levantando destinos y cortando frecuencias. Ante esta situación que pone en riesgo miles de fuentes laborales en el país, ratificamos nuestro compromiso de seguir defendiendo la aviación argentina. Los cielos también son de cada uno de ustedes. Desde ya, agradecemos su comprensión". Estos hechos se repitieron en diversos vuelos de la empresa Aerolíneas Argenti-nas, (AA).
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) denunció
penalmente a los pilotos que leyeron los mensajes por considerar que se
podría haber "puesto en riesgo la seguridad de las aeronaves". La
denuncia recayó en el Juzgado Federal N°6, a cargo del juez Rodolfo
Canicoba Corral y la investigación está a cargo del fiscal Carlos
Stornelli. En la denuncia se sostiene, que "se analice si las conductas
desarrolladas implican la posible comisión de un delito de acción
pública, en su caso, si se habría puesto en peligro la seguridad de las
aeronaves en los términos del artículo 190 del Código Penal, como así
también si existió alguna vulneración a la libertad ambulatoria de los
pasajeros o su situación anímica 142 y 211 del Código Penal".
Por
su parte, la AA abrió un registro para que los pasajeros puedan
denun-ciar que en su vuelo se leyó el comunicado, que critica la
política aerocomercial del Gobierno. Además, se dijo que se facilitarán
dichas denuncias "a través de las redes sociales de la compañía, junto
con un link a un formulario de contacto con la empresa". De esta manera,
con el número de vuelo y otras informaciones que aporte cada pasajero,
se pueda conocer quiénes fueron los pilotos que leyeron el mensaje para
que, con esos datos, sean identificados e iniciarles un sumario laboral,
a cada uno de los pilotos denunciados.
Libertad de expresión del trabajador
La libertad de expresión es reconocida al trabajador que puede
ejercerse libremente, “en los lugares de trabajo, en tanto ello no
interfiera en el normal desarrollo de las tareas”, como lo regula el
art. 73 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, conforme reforma
de la Ley 26.911. También de acuerdo a las garantías constitucionales y
las que surgen de los diversos pactos internacionales de jerarquía
constitucional.
En este último aspecto, por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, (también llamada Pacto de San José de
Costa Rica), con jerarquía constitucional para Argentina (art. 75 inc.
22 de a CN), la jurisprudencia de la Cor-te Interamericana de Derechos
Humanos es obligatoria. Dicho tribunal sostuvo, en el caso “Lagos del
Campo c/ Perú”, en fallo de fecha 31 de agosto de 2017, que “la
protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión resulta
particularmente aplicable en contextos laborales; y los Estados no sólo
deben respetar el derecho sino que también garantizarlo, a fin de que
los trabajadores o sus representantes puedan también ejercerlo, máxime
si existe un interés general o público”.
Modalidad de protesta
como la adoptada por los pilotos, se han llevado a cabo en empresas como
la australiana “Qantas”, sin los efectos que se pretende dar en
Argentina.
Atento lo antes expuesto, una vez finalizado el vuelo
y sin interferir tarea alguna, cuando los pasajeros sacan sus
pertenencias de mano de los comparti-mientos superiores y se van
retirando para descender, de ninguna manera, se puede sostener que se ha
puesto en peligro la seguridad de la aeronave, tampoco que se produjo
una vulneración a la libertad ambulatoria de los pasajeros. El mensaje
breve, en una sociedad plural, no puede decir que produjo una afectación
delictiva a la sensibilidad anímica del pasajero. Más grave aún, cuando
el Estado pretende que se encuadre todo el accionar en términos
penales.
Indudablemente, la denuncia penal formulada implica una
grave amenaza a la libertad de expresión de los trabajadores y muestra
un Estado que busca asustar con cárcel el ejercicio de un derecho humano
como el de la libertad de los trabajadores de expresarse, lo que es
inaceptable e ilegal.
Asimismo, el mensaje dado por los pilotos,
tiene un claro interés general y público, atento la grave
desinformación existente, en materia del desmantelamiento de los bienes
del Estado. Resulta importante para la población saber los efectos de la
política aerocomercial aplicada por el gobierno nacional, respecto de
los trabajadores y de los bienes públicos, porque AA es de todos.
Por último, es bochornoso que la empresa invite a la población a acusar
a los pilotos, para justificar sanciones laborales que llevan incluso
al despido. Esa invitación a la delación injustificada es propia de los
Estados autoritarios.
No se puede ser indiferentes, ni cómplices ante las situaciones descriptas. No cabe sanción alguna a los pilotos.
*Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista y
Periodista columnista de opinión