Jubilaciones: la Corte falló contra la Anses
Jubilaciones: la Corte falló contra la Anses y sumaría un gasto de 70 mil millones. La decisión podría costarle a la Nación $70 mil millones y volvió a dejar en soledad a Rosenkrantz.
La Corte falló contra el cálculo de la Anses para calcular los haberes jubilatorios y complica al gobierno nacional. La sentencia volvió a evidenciar la nueva mayoría en el máximo tribunal compuesta por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, a los que se sumó Helena Highton. El titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quedó nuevamente en soledad en un fallo que el Gobierno quería evitar a toda costa. Si bien los especialistas creen que no habilitará una catarata de juicios, la Casa Rosada esperaba un espaldarazo del Máximo Tribunal y se supone que el ministro de Justicia, Germán Garavano, estuvo reunido con Highton para intentar cambiar su decisión.
Hasta que el gobierno sancionó la reparación histórica, para calcular
los haberes jubilatorios se utilizaba el Índice de Salarios Básicos de
la Industria y la Construcción (ISBIC) mientras que la Anses comenzó a
aplicar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(RIPTE).
La Corte ordenó comunicar al Congreso el contenido de la
sentencia para que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la
actualización de los salarios computables para el cálculo del haber
inicial en el período 1995-2008, ratificando que, hasta que ello ocurra,
esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC.
El
trabajador Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003, inició un juicio
por la actualización de sus haberes. En las instancias inferiores la
justicia decidió en favor del demandante quien buscaba que se le
aplicara el ISBIC para la actualización de sus haberes mal calculados.
Para muchos de los 150.000 jubilados en la misma situación del Blanco,
el cálculo propuesto por el Gobierno implica un aumento del 34%,
mientras que con el ISBIC el aumento correspondiente es del 85%.
"La
Anses había extendido los efectos de la reparación histórica contra
aquellos jubilados que no la habían aceptado", explicó Eugenio Semino,
Defensor de la Tercera Edad.
La Corte también le solicitó al
Congreso que establezca por ley el índice de ajuste para las
jubilaciones otorgadas entre 1995 y 2008. Los ministros decidieron que
correspondía "llevar a su conocimiento la presente decisión a fin de que
en un plazo razonable hiciese uso de las atribuciones constitucionales
que le competen para hacer efectivo el mandato del art. 14 bis citado".
Con
este fallo, queda abierta la puerta para que se multipliquen las
demandas de ajuste de haberes con el índice ISBIC. Por lo que se estima
que el costo fiscal de este fallo pueda ascender a los $70.000 millones
anuales a partir de 2020 ya que Lorenzetti, Maqueda y Rosatti
consideraron que este fallo debe hacerse extensivo al resto de los
casos.
No así, la ministra Highton de Nolasco confirmó la
sentencia apelada que era favorable a las pretensiones del actor Blanco.
No obstante, a diferencia de sus pares limitó los efectos de la
decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.
Según
sintetizó el Poder Judicial, bajo la Resolución N° 56/2018 de la Anses
-luego ratificada por la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de la
Seguridad Social-, los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones
con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben
actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la
Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE
(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde el
1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.
"La Corte
Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ambas
resoluciones '56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS' por arrogarse los organismos
que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del
Poder Legislativo Nacional", se lee en el informe sobre el fallo (ver
abajo).
Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Highton añadieron que
"aun cuando al dictar la ley 24.241 en 1993, el Congreso había
encomendado a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial a
utilizarse y en cumplimiento de ello el organismo había dictado dos
resoluciones -Nros. 63/94 y 140/95?, la facultad de elegir el indicador
para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el
legislador al sancionarse la ley 26.417 en el año 2008, cuando el
Congreso Nacional escogió un índice combinado aplicable a las
remuneraciones que se devengasen a partir de su entrada en vigencia".
De
esta forma, para los cuatro jueces, la Anses no tenía facultad delegada
del Congreso para elegir una metodología de actualización de haberes
menor al índice elegido en la ley de 2008. Por el contrario, para
Rosenkrantz "las Resoluciones son válidas desde el punto de vista formal
y sustancial".
"Desde el punto de vista formal, la elección del
índice de actualización de las remuneraciones no constituye una facultad
privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia
reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. En ese sentido,
la fijación de índices de actualización para la determinación del haber
inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad
tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia
penal o tributaria (artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional). De
hecho, en la historia moderna del derecho previsional argentino, el
legislador ha concebido distintos mecanismos o procedimientos a los
fines de dar contenido a la garantía prevista en el artículo 14 bis de
la Constitución Nacional. En ciertas ocasiones juzgó conveniente que
tanto el índice aplicable a la movilidad de las prestaciones como el
referido a la actualización de las remuneraciones sean fijados
directamente por la Administración. En otras ocasiones el Congreso
decidió fijar él mismo el índice aplicable a la movilidad de las
prestaciones previsionales o a la actualización del haber inicial. Por
último, en otras oportunidades, se reservó la facultad de determinar la
movilidad de las jubilaciones", agregó el reporte judicial.