Ilegal impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas en el presupuesto
Ilegal impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas en el presupuesto
Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
El presupuesto nacional es el instrumento jurídico que desarrolla los ingresos y los gastos previstos para el año fiscal. Al presupuesto lo confecciona el Poder Ejecutivo y lo envía al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus atribuciones, lo analice y luego lo apruebe, pero para que esto último suceda válidamente, dicho presupuesto debe respetar leyes que lo regulan en su confección y contenido.
Entre las normas que lo regulan, el presupuesto debe respetar, esencialmente, lo dispuesto por la Ley 24.156.
Esta norma denominada “Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional” es la base del conjunto
de leyes aplicables, en la confección debida y legal del presupuesto
nacional. Esta ley establece, en lo que aquí importa, que el presupuesto
deberá: “a) Garantizar la aplicación de los principios de… legalidad,…
en la obtención y aplicación de los recursos públi-cos…”, (art. 4).
Luego, determina también, que el presupuesto, “… no podrá reformar o
derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos...”,
(art. 20).
De acuerdo a lo antes analizado, resulta que el
Presupuesto Nacional para el año 2019, presentado por el Gobierno
Nacional, el 17 de septiembre de 2018, en el artículo 85, elimina las
exenciones que poseían por ley las mutuales y cooperativas de ahorro,
crédito y seguros, en materia de impuesto a las ganancias.
Al
respecto, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), creada por Ley
27.343 para controlar la legalidad de proyecto de presupuesto, su
titular Marcos Makón hizo un informe sobre el proyecto de Presupuesto
que el Ejecutivo envió para 2019. En dicho in-forme se estableció que
era “importante mencionar que el artículo 85 -y muchos otros-, no
cumplen con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.156, dado que
no se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto. Las modificaciones propiciadas por dichos
artículos deberían impulsarse a través de otras normas legales”.
El funcionario del Congreso dejó en claro, que no cabe, en la ley de
presupuesto eliminar las exenciones que poseían las mutuales y
cooperativas de ahorro, crédito y se-guros respecto del impuesto a las
ganancias. Por lo que lo dispuesto en el artículo 85 del presupuesto
para el año 2019 es ilegal.
Asimismo, llama la atención que el
año pasado, al tratarse una ley específica en la temática, como fue la
Ley de Reforma Tributaria 27.430, el oficialismo y la oposición
coin-cidieron en eliminar los artículos 23 y 24 del ante-proyecto
enviado por el Poder Ejecutivo, que contemplaban algo similar a lo
incorporado ahora en el artículo 85 del Proyecto de ley de presupuesto
para el año 2019.
No obstante lo resuelto en la Ley de Reforma
Tributaria, el gobierno de Mauricio Macri ha buscado nuevamente imponer
el impuesto a las ganancias a las cooperativas y las mutuales. Así,
incluyó dicho objetivo al Consenso Fiscal 2018, que hizo firmar a los
gobernadores.
Ahora, en el contexto de las imposiciones del Fondo
Monetario Internacional (FMI) sigue buscando atajos para castigar
impositivamente a las organizaciones de la economía solidaria.
Imponer impuesto a las ganancias en la ley de presupuesto es ilegal y
por ende inconstitucional, porque viola el artículo 20 de la ley 24.156,
en tanto implica reformar leyes vigentes y crear nuevos tributos.
Cabe referir que la Ley 20.321 Orgánica para las Asociaciones
Mutuales, en el artículo 2º, determina que las mutuales son “las
constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la
solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a
riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual,
mediante una contribución periódica”. Estas asociaciones son una
verdadera “Empresa Social” que no persigue utilidades para distribuir
entre sus socios, sino por el contrario, busca lograr recaudar fondos
para financiar sus objetivos. La estructura económica de la mutual
implica un equilibrio de ingresos entre actividades que permiten algún
superávit económico para que, con ese dinero, poder llevar adelante
actividades que no son sustentables sin un aporte extra que se saca de
las actividades que dejan un resto económico. Todo ello con el objetivo
de alcanzar un bienestar, desde el esfuerzo propio y la ayuda mutua, por
lo que no se les puede aplicar el impuesto a las ganancias.
En
lo que respecta a las cooperativas hay que poner particular énfasis en
la afir-mación de su calidad de persona jurídica de existencia ideal,
sin fines de lucro. El objeto social de las cooperativas: humanista,
participativo y democrático, está centrado en las personas y no en la
ganancia. Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de
rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de
servicios a sus aso-ciados y en ello se trata de salvar los costos y no
obtener ganancias, ya que su fin está no en el lucro sino en el
desarrollo humano equitativo. El acto cooperativo no es un acto de
mercado. Desde su finalidad las cooperativas son "entes de gestión"
porque no persiguen el lucro sino que gestionan los bienes a su cargo
para que el beneficio lo ob-tengan sus asociados, por lo que tampoco
cabe que se les apliquen, a ninguna de ellas, el impuesto a las
ganancias.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado de cooperativas y mutuales y
Periodista columnista de opinión