ALONSO: La funcionaria que no entiende su función
La funcionaria que no entiende su función - Pagina 12
La secretaria de Etica Pública dijo que si un conflicto de intereses “está administrado” los funcionarios “no tienen por qué sufrir ninguna consecuencia penal”. También afirmó que “para controlar al Presidente están el Congreso y el Poder Judicial”, no la OA.
La politóloga Alonso puede encabezar la OA porque Macri eliminó de los requisitos el título de abogado.
“Para controlar al Presidente están el Congreso y el Poder Judicial”, aseguró la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, en un sinceramiento de la política que el gobierno de Mauricio Macri viene aplicando en ese organismo desde el inicio de su gestión. La abogada especializada en temas de corrupción Natalia Volosin, Doctora en Derecho por la Universidad de Yale, desmintió las afirmaciones de la funcionaria y aseguró que las normas que regulan el funcionamiento de la OA indican que su función es principalmente esa: “Si hay algo que la OA es, es un organismo de control, y el objeto de su control es la administración pública, básicamente el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)”, explicó en diálogo con PáginaI12.
La politóloga Alonso, que pudo ocupar su cargo gracias al decreto del
presidente Mauricio Macri que eliminó el título de abogado de los
requisitos para el puesto, ha sido cuestionada repetidas veces desde la
oposición por su inacción ante casos resonantes de conflictos de interés
de los funcionarios del Gobierno, así como ante inconsistencias en sus
declaraciones juradas, entre otras irregularidades.
Su mirada sobre
el rol que debe cumplir la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y
Lucha contra la Corrupción (tal la denominación institucional de la OA)
quedó expuesta en una entrevista con el diario La Nación, en la que
Alonso aseguró que esa entidad “es un órgano de control interno del
Poder Ejecutivo que cuando detecta un caso de corrupción, lo denuncia”.
“Hay
una cuestión muy seria, pareciera que la propia titular de la OA no
entiende cuáles son las funciones que tiene que cumplir conforme a la
ley. El único órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional es
la Sindicatura General de la Nación (Sigen)”, aseguró Volosin. “La OA
hace dos cosas: tiene una dirección de investigación, que es como la
pata penal, que tiene que investigar los hechos de los que toma
conocimiento, por ser públicos, hacer las denuncias que corresponda y,
cuando lo amerite, presentarse como querellante en las causas penales.
La otra tarea de la OA es la de control, tiene una dirección de
políticas de transparencia, que debe dedicarse a entender cómo el
funcionamiento del Estado puede estar generando oportunidades para la
corrupción, y ver qué hacer para corregirlo”, explicó la abogada.
Volosin
coincidió con las afirmaciones de Alonso acerca de que no todo
conflicto de interés constituye necesariamente un delito. “Hay casos
que, si están bien resueltos y se gestionan conforme a las buenas
prácticas internacionales, pueden no constituir un delito. El problema
es que ninguno de los casos se gestionó bien”, explicó.
La abogada
sostuvo que los problemas en el tratamiento de los casos se vinculan con
dos razones: “Primero, nuestra ley de Ética Pública es espantosa y no
está conforme a las buenas prácticas internacionales. Pero, aún en el
marco de esas limitaciones, la OA tuvo la posibilidad de administrar
bien los conflictos y no lo hizo. Basta con recordar el caso del ex
ministro de Energía Juan José Aranguren, titular de acciones de una
empresa que formaba parte de un sector económico al que él mismo tenía
que controlar, al que la OA sólo le sugirió la posibilidad de evaluar
vender esas acciones, cuando, en el marco de la legislación vigente, le
tendría que haber dicho: o vende las acciones o se va a su casa. Tampoco
se actuó bien con Luis Caputo. Hay un doble estándar”.
Al ser
consultada sobre si hay una inconducta de los funcionarios al no
declarar sus activos en el exterior, la secretaria Alonso se excusó:
“Eso lo tiene que definir la Justicia, no corresponde que lo digamos
desde la OA”. Pero parte del rol del titular de la OA es pronunciarse
sobre estos casos, explicó Volosin: “Si no va a opinar sobre ningún
asunto que pueda tener eventuales características penales, no va a poder
hablar de nada. Su posición parece más bien una actitud de defensa,
propia de quienes son acusados”, cuestionó la especialista.
“Esto
no tiene que llamarnos la atención. Es muy difícil pensar que el titular
de ese organismo va a controlar a quienes lo designaron, definen su
presupuesto y lo pueden remover del cargo. La OA ni siquiera tiene
presupuesto propio. Lo mismo pasó en el gobierno anterior. El problema
es que la OA no funciona ni está estructurada como debiera”, afirmó
Volosin, y agregó que el proyecto de reforma que el oficialismo llevará
al Congreso Nacional tampoco salda esta situación, porque su titular
sigue siendo designado por el Presidente de manera unilateral, y el
Parlamento sólo interviene en casos de remoción.
“Se tiene que
garantizar la idoneidad y la independencia. Para lo primero, la única
forma es que la elección del titular se defina a través de un concurso, y
eso no está en el nuevo proyecto. Para que haya independencia se
requiere, además de una audiencia donde opine la sociedad civil, que se
establezca un mecanismo de consulta con el Parlamento, que obligue a
abrir ese proceso a la oposición”, afirmó la especialista.