El valor de la nafta no puede usarse para determinar multas
El valor de la nafta no puede usarse para determinar multas Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe
En materia de sanciones penales judiciales como administrativas es muy importante respetar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Principio este que debe tener presente siempre el legislador, al tiempo de fijar una pena en la ley, para asegurar que ella sea adecuada al fin que la justifica.
Siempre para determinar las sanciones en la norma hay que realizar un juicio de ponderación o valoración, en el que se tenga en cuenta el peso de la pena que se establece, de acuerdo a la gravedad de lo que se busca sancionar. Así, el monto del castigo a disponer en la norma, no puede quedar librado a factores de azar, que no tengan nada que ver con una valoración objetiva adecuada, en función del objetivo punitivo buscado.
Lo referido es básico en la determinación de las penas, entre ellas las
que implican la fijación de los montos a aplicar en las castigadas con
multa.
A su vez, en Argentina el tema de las sumas previstas como
multas, sufrieron el fenómeno de la desnaturalización de las mismas,
con motivo de la desvalorización de la moneda, que degradó y degrada los
valores de la moneda y en algunos casos, los montos sancionatorios se
volvían casi irrisorios. Cabe recordar, por ejemplo, que en 1988 la
multa por no emitir el voto estaba determinada en moneda nacional y
tanto se había desvalorizado el monto, que pagando el máximo de la multa
con la moneda de mínima nominación del momento, en austral, que era
medio centavo, sobraba dinero y no había moneda para dar el vuelto. En
ese entonces un austral equivalía 1.000 millones de pesos moneda
nacional.
Dichas circunstancias propias de la inflación que se ha
vivido y se vive, obligó a una revisión legislativa periódica de los
montos de las multas, pero a veces, aún estas revisiones no siempre eran
eficaces, ante el ritmo muy dinámico y sistemático de la
desvalorización monetaria, que pronto dejaba desactualizadas las
cantidades que se fijaban.
Además, dependiendo de los casos a
sancionar con multa, también se discutía en base a qué índice o criterio
se las actualizaría.
De acuerdo a lo referido, en materia de
multas por infracciones a diversas leyes de tránsito, municipales y
provinciales, en el país se crearon sistemas de indexación automática.
La mayoría de ellos vinculado al precio de la nafta. Así, en la Ciudad
de Buenos Aires se actualiza el valor de las multas, cada seis meses, a
tenor del precio de venta al público de medio litro de nafta de mayor
octanaje, en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino
ubicada en la Avenida del Libertador. Un método de reajuste similar al
antes referido utilizan en la Provincia de Bs. As. En la Provincia de
Santa Fe la Unidad Fija, a través de la cual se determinan los valores
de las multas, se actualizan en función del menor precio de venta al
público de un litro de “nafta especial”. Asimismo, en la Provincia de
Córdoba la Unidad Fija de Multa (UF) se regula por valor del litro de
“nafta super”; mientras que en la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba
la Unidad Económica Municipal (UEM), a través de la cual se establecen
los valores de las multas es equivalente a ocho litros de “nafta super”
de la marca YPF.
Resulta evidente que en el país hay diversos
criterios a tener en cuenta para determinar la revalorización de las
multas con referencia al valor de la nafta.
Ya de por sí el
sistema era inaceptablemente aleatorio, pero ahora resulta más que
evidente que esos criterios deberán modificarse, a la brevedad, dado
que, como se dijo al comienzo, el monto de las multas, en su
actualización, no pueden quedar libradas a conceptos caprichosos e
impredecibles. Esto así, ya que el ministro de Energía y Minería de la
Nación, Juan José Aranguren decidió, desde octubre de 2017, liberar el
precio de los combustibles. En función de lo cual, las empresas
petroleras han quedado habilitadas para modificar el precio de venta de
sus combustibles conforme reglas del mercado -nacional e internacional- y
de acuerdo a sus conveniencias.
Desde que se liberaron los
precios de las naftas, ya han tenido un aumento de más del 32 %,
equivalente a todo lo que se aumentó en el año 2016 y en un porcentaje
que es más que el doble de la inflación prevista para el año 2018.
Resulta inaceptable que, particularmente multinacionales petroleras,
sean las que determinen las variables de ajuste para los montos de las
penalidades por multas de tránsito o de rutas, cuando muchas de esas
empresas en la determinación de precios operan oligopólicamente, a veces
con mecanismos de cártel y que además, no tienen nada que ver con la
realidad económica de las personas a las que va dirigida la sanción.
Lo ideal sería que cada vez que sea necesario actualizar las multas lo
hicieran, adecuadamente, los legisladores. Pero si lo que se pretende
es un sistema automático, práctico y justo de adecuación de los montos,
propongo que para ello se utilice el índice RIPTE (Remuneraciones
Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Índice este que tiene
que ver con las variaciones de las recomposiciones salariales,
publicado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, que se
lleva, desde el año 1994, que no ha sido cuestionado como otros que fija
el INDEC y refleja un aspecto básico del ritmo económico de la sociedad
a la que va dirigida la sanción. El índice que propongo, permitiría
ponderar y actualizar, justa, razonable y equitativamente, la pena que
se pretenda, en base a la realidad monetaria que vive el país.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista
y periodista columnista de opinión