Barcesat: El DNU de Macri es un golpe de Estado institucional
Barcesat: "El DNU de Macri es un golpe de Estado institucional"Barcesat criticó duramente el DNU del presidente
"Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018, groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”. Se trata, cuando no, de un decreto nominado como de “necesidad y urgencia”, que invoca, pero no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la C.N".
"Recordemos el texto de esta norma, en cuanto aquí concierne: “El Poder
Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de
las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal,
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".
"Ahora bien, con
un Congreso de la Nación convocado a sesiones extraordinarias por el
propio PEN, ¿qué es lo que impide que ambas Cámaras del Congreso de la
Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y
derrumba- la estructura institucional del Estado de Derecho, cuyo pilar
basal es la división de poderes?"
"La respuesta es sencilla: no hay
ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo,
brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al
Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres
poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor
expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad
política de la República Argentina y el principio de la soberanía del
pueblo".
"El art. 36 de la C.N., una de las incorporaciones más
señeras de la Reforma Constitucional del año 1994, establece el deber de
obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, condenando de
la forma más severa posible en el ordenamiento jurídico, los golpes de
estado".
"Y si bien es claro cuando la usurpación del poder político
se comete desde fuera de los tres poderes que conforman el Gobierno
Federal bien cabe, en la interpretación constitucional, examinar cuál es
la situación del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución
Nacional, cuando el quiebre del respeto y resguardo a las incumbencias
de los poderes que integran el Gobierno de la Nación, es cometido desde
un Poder Ejecutivo que transgrede, franca y abiertamente, los límites de
sus incumbencias constitucionales, para apropiar, usurpar, las que le
competen a los otros poderes; en el caso, las del Poder Legislativo de
la Nación".
"Es un grotesco institucional la justificación que se
ensaya en el DNU 27/2018: “…que encontrándose en receso el Congreso, el
transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo
implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en
cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del
presente Decreto…” Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado
por el presidente de la Nación Argentina, el jefe de Gabinete de
Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben
refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso
de la Nación se encuentra en sesiones extraordinarias por lo que no
existe urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de
las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o
suspenda la vigencia de la Constitución Nacional".
"Además, de una
primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce
modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le
están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de
nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, C.N.)".
"Estamos,
indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el
momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el
Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el
debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el
pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico.-
Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la C.N. reconoce a
todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la
supremacía de la Constitución Nacional".
*Por Eduardo Barcesat
Abogado Constitucionalista
El
abogado constitucionalista dialogó con Gustavo Sylvestre sobre el
decretazo de Macri: "No hay ningún objetivo grandilocuente detrás de
esto. Se llevó a cabo para hacer negocios corruptos"
https://youtu.be/LGB2zxp_OMs