Cablevisión urge a la justicia, que se le autorice bajar CBA24N de la grilla.
Cablevisión S. A., ha solicitado a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declare abstracto lo resuelto en el amparo planteado por los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en el que, conforme lo dispone el art. 65 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la justicia ordenó a la empresa de cable incluir en su grilla al canal de noticias universitario CBA24N.El abogado Gerardo Viramonte, en representación del cable del Grupo Clarín, fundó su pedido en el hecho que el Decreto de Necesidad y Urgencia “267/2015, ha excluido a la televisión por cable de las disposiciones contenidas en la ley de medios de comunicación audiovisual”. Razón por la cual, sostuvo que no le es aplicable la Ley 26.522 y dado que la Cámara de Diputados aprobó el DNU 267 y otros dictados por el presidente Mauricio Macri, requirió que se deje “sin efecto todas y cada una de las medidas que se han adoptado en la causa”, ya que considera, que lo requerido por los SRT ha quedado abstracto, porque ahora la ley anterior no le es aplicable.
El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los SRT, se ha opuesto firmemente a la pretensión de la empresa cablera. Ha sostenido, en este aspecto, en el escrito que ha presentado en la justicia, que “de ninguna manera se pueden levantar las medidas adoptadas por la justicia en la temática. Hay que tener presente que los DNU 267, 13 y 236/2015 han sido impugnados de inconstitucionales por nuestra parte y la justicia no se ha expedido hasta este momento. A su vez, el hecho que los inconstitucionales decretos de necesidad y urgencia hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, no implica que sean tenidos como una ley formal, ya que, conforme lo dispone el artículo 82 de la Constitución Nacional, la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente y se excluye, en todos los casos, la sanción tácita. Aún más, podría la Cámara de Senadores rechazar los DNU e insistir ante la Cámara de Diputados que cambie su posición aprobatoria en el tema”.
Además, agregó Rodríguez Villafañe, que “la postura de inclusión obligatoria de CBA24N en la grilla es la obligación de los proveedores de televisión por cable que deben subir a su señal a los canales locales de televisión y a las señales, como las de las Universidades Nacionales, para garantizar la palabra local, no permitir una visión única centralizada y dar voz a todos”.
Asimismo, el abogado de los SRT manifestó que, “tampoco puede ser bajado de la grilla la señal de CBA24N, ya que la libertad de expresión y de información, que son derechos de aseguramiento preeminente, los protege, entre otras razones, por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por el que todo avance del goce de la libertad de expresión implica la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo logrado. De lo contrario, más allá de los otros derechos que le asisten al canal universitario, el ser bajado de la grilla implicará privar a los cordobeses de acceder, con facilidad, al primer canal de noticias del interior del país, lo que es inaceptable y ya se ha logrado y no cabe marcha atrás”.
Por último, y un dato no menor, Rodríguez Villafañe sostuvo en sus declaraciones, que “también defiende con particular énfasis la preservación de la fuente de trabajo de los integrantes del equipo de CBA24N que, si el capricho inconstitucional de Cablevisión se permitiera, pudieran quedar privados de dar a conocer la visión cordobesa de la realidad y desempleados, ya que los SRT han hecho una gran inversión en el canal de noticias, para brindar un producto de calidad, que sería difícil de sustentar, sí dicha señal no pudiera estar en el cable”.