En qué cambian la Ley de medios con los DNU
¿En qué cambian la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual los decretos del Poder Ejecutivo Nacional?
La Defensoría del Público llevó a cabo un trabajo en el que pone en evidencia las modificaciones a la LSCA generadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Poder Ejecutivo.
En relación a las condiciones de admisibilidad de personas de existencia
ideal, se permite emitir cualquier tipo de obligación negociable
inferior al 30% del capital social. En caso de ser mayor al 30 % del
capital social, deben pedir autorización. La ley 26.522 requería siempre
la previa autorización. La adjudicación para servicios de radiodifusión
por suscripción excluye a la TV por cable y la Televisión Digital
Terrestre (TDT) paga, de la aplicación de la Ley 26.522. De esta forma
la televisión por suscripción que no sea satelital pasa a ser regulada
por la Ley de Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC),
27.078.
La prórroga de licencias se podría entender que al
excluir de la regulación al servicio de televisión por cable, las
licencias de este tipo de servicio dejarían de tener un plazo de
vencimiento. Por otro lado, se flexibiliza la posibilidad de prorrogar
los plazos, sin vencimiento concreto y dejando a la discrecionalidad del
Ministerio de Comunicaciones la posibilidad de convocar a nuevos
concursos. A su vez, elimina el mecanismo de transparencia y
participación ciudadana que establecía el artículo 40 de la LSCA al
disponer la previa celebración de audiencias públicas en la localidad
donde se preste el servicio para autorizar las prórrogas.
En
cuanto a la transferencia, regresa la concepción de la regulación
existente en la Ley de Reforma del Estado de 1989, donde se permitió la
posibilidad de vender y transferir las licencias, considerando a la
comunicación audiovisual como una mercancía, es decir priorizando el
derecho privado sobre el derecho público. Este artículo inclusive tiene
mayor flexibilidad que la Regulación de la derogada ley 22.285, ya que
posee un mecanismo de aprobación tacita de las transferencias de
licencias. La multiplicidad establece que no existe mas el limite de
licencias de servicios por suscripción físico y de TDT pago, ya que no
son considerados servicios de comunicación audiovisual. Flexibiliza la
cantidad de licencias que puede tener un licenciatario de Radio y
Televisión abierta. Elimina límites a la titularidad de registros de
señales. El artículo 17 del Decreto, además de ampliar de 10 a 15 las
licencias de servicios audiovisuales admitidas, también elimina el
límite del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los
servicios regulados por el artículo 45 de la LSCA. En el “orden local”,
excluye de la regulación de límites cruzados, del artículo 45, apartado
2.c) y d), respecto de las licencias de radiodifusión televisiva por
suscripción.
Con respecto a la apertura del capital financiero,
aumenta los porcentajes de comercialización en el mercado de valores de
su capital social. Unifica el tope en 45 % y excluye de todo límite de
comercialización al cable. La vinculación de emisoras es flexibilizada
por la posibilidad de constituir redes de emisoras. El aumento de los
porcentajes de retransmisión en red, potencia la concentración de
contenidos y la retransmisión de la programación generada por los
canales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual se debilita
la producción de contenidos propia, locales, federales e independientes
en las distintas regiones del país, con sus correspondientes efectos en
la homogenización de contenidos y la reducción de puestos de trabajos en
las provincias. También elimina requisito de que las redes sean entre
prestadores del mismo tipo y clase de servicio.
Las definiciones
de los párrafos 34, 35, 36 y 40 del artículo 4 de la LSCA, modificadas
por el DNU, implican que la televisión por cable y la TV paga con uso de
espectro que no sea satelital, pasan a ser reguladas por la Ley TIC.
Los licenciatarios dejan de tener como objeto social único de servicio
de comunicación audiovisual. Deroga el arículo 43 de la LSCA y los
bienes de radiodifusión dejan de ser bienes afectados a la
radiodifusión. Derogan el artículo 44 que impedía delegar la explotación
de los servicios de comunicación audiovisual. Esto permitiría que
cualquier Fondo de inversión internacional alquile medios de
comunicación en la Argentina. Deroga el artículo 48 de la LSCA,
profundizando los mecanismos de concentración de medios audiovisuales.
Deroga el segundo párrafo del art. 55 de la LSCA flexibilizando la
posibilidad de constituir fideicomisos sobre acciones de sociedades
licenciatarias. Deroga el abono social del art. 73 de la LSCA. Droga el
art. 158 que limitaba la posibilidad de solicitar prorrogas de licencia,
deroga el art. 161 y con ello todo el proceso de adecuación.
Al
excluir al servicio de televisión por cable, se deroga indirectamente
todas las obligaciones en materia de composición y orden de grillas de
programación dispuestas en el artículo 65 de la LSCA para los cables,
continuado sólo para los servicios satelitales. En tal sentido y a modo
de ejemplo cualquier operador de TV por cable podría quitar de sus
grillas los canales abiertos de su área de cobertura, tales como TV
Pública, Telefe, America, Canal 9 en CABA, dando prioridad a las señales
internacionales. Asimismo la TV por cable tampoco deberá incluir una
señal de producción local, afectando el derecho de información de
distintas localidades del interior de país y perdidas directas de
fuentes de trabajo. Los cableoperadores no tendrán mas la obligación de
incorporar las señales abiertas generadas por Universidades, provincias y
municipios que se encuentren localizadas en su área de prestación de
servicio. Tampoco los servicios de TV por cable a convertirse en TIC por
medio del DNU tendrán la obligación de cumplir con las cuotas de
pantalla de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras
independientes nacionales, establecidas en el artículo 67 de la LSCA. A
los servicios por suscripción (cables y televisión digital paga) ya no
se le aplicará el régimen de sanciones previsto en el título VI de la
LSCA creando una evidente desigualdad con los servicios satelitales.
La
ley 23.696 de Reforma del Estado, -promulgada en 1989- era mas
restrictiva en cuanto a las condiciones societarias que el DNU
publicado, ya que estipulaba en su articulo 65 (sustituyendo a la Ley
22.285), que las sociedades comerciales o las personas físicas,
adjudicatarias de una licencia, no podrían tener vinculación jurídica
societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de
radiodifusión extranjeras. Dicho articulo fue derogado oportunamente por
el articulo 164 de la LSCA.
En cuanto a los bienes afectados aun
servicio de comunicación audiovisual, si bien se mantiene el artículo
42 que establece la “inembargabilidad” de las licencias y
autorizaciones, la derogación del artículo 43 y su reglamentación,
significan un grave retroceso, ya que permiten embargar los bienes
imprescindibles para la prestación regular del servicio de comunicación
audiovisual, antes considerados también inembargables como parte
integrante de la licencia o autorización. Lo cual, frente al
incumplimiento de los aspectos técnicos que exige la adquisición de
estos bienes para mantener la operatividad, habilitación y prestación
regular del servicios de comunicación audiovisual conforme el artículo
85 y 87 de la LSCA, fuerza a los licenciatarios a transferir
voluntariamente su licencia a personas que reúnan las condiciones de
acuerdo al nuevo régimen, según el artículo 20 del Decreto 267/2015. En
este punto, cabe destacar que la ley 22.285, sancionada por la ultima
dictadura cívico militar en 1980, estipulaba en su articulo 63 que los
bienes afectados a un servicio de radiodifusión, considerados
imprescindibles, son los detallados en los pliegos de condiciones y en
las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo, son
inembargables.
La derogación del artículo 44 de la LSCA que trata
la indelegabilidad de las licencias, abre la puerta para delegar la
prestación efectiva de servicios de comunicación audiovisual a terceros,
sin que hayan sido sometidos a la evaluación previa que debe realizar
la autoridad de aplicación de la ley para considerarlos licenciatarios.
De esta forma se autoriza a que terceros se hagan cargo indirectamente
de las licencias debido a un procedimiento de adjudicación flexibilizado
y poco riguroso, que oscurece la propiedad real y el funcionamiento en
los hechos de los verdaderos titulares de las licencias, favoreciendo a
su vez, la concentración indirecta a través de terceros.
Las
prácticas de concentración indebida, al derogar el artículo 48 de la
LSCA se elimina el régimen de verificación de vínculos societarios que
exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades
ligadas, o no, a la comunicación social. Por lo tanto se desconocen los
estándares de la relatoría sobre la necesidad de establecer regulaciones
específicas en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual
además de la regulación sobre defensa de la competencia, por lo tanto
aniquila las medidas de desmonopolización.
Los debentures pueden
ser emitidos y constituir fideicomisos sin la necesidad de autorización
de la autoridad de aplicación de la LSCA, cuando antes se requería su
previa autorización. Aunque el artículo 13 del Decreto 267/15 establece
que las personas jurídicas pueden emitir debentures, acciones, bonos sin
autorización hasta el 30% del capital social que forma la voluntad
social, un porcentaje mayor requiere la autorización del nuevo Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Respecto del abono social, se
deroga el artículo 73, por lo cual se establecen condiciones excluyentes
para acceder al servicio de televisión por cable para los sectores
económicamente más desaventajados.
Con el nuevo DNU, el régimen
de licencias vigente, permite las prorrogas sucesivas de las licencias
de radio, TV abierta, dejando al arbitrio del Ministerio de
Comunicaciones la facultad de obligar a vender a aquellos licenciatarios
que supuestamente no cumplen con la LSCA. El artículo 161 de la LSCA
que establecía parámetros de adecuación equitativos para aquellos
titulares de licencias que fuera ratificado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) luego de ser cuestionado, quedó derogado
por completo bajo la nueva reglamentación.
En cuanto a la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la
Digitalización es modificada en sus funciones y potestades. Con respecto
a la AFSCA crean un nuevo Organismo dependiente del Ministerio de
Comunicaciones, donde el Directorio se asegura una amplia mayoria, ya
que de un total de siete miembros, el Poder Ejecutivo nombra cuatro.
Tres propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
la Comunicación Audiovisual, uno por la mayoría o primera minoría, uno
por la segunda minoría y otro por la tercera minoría.
Esto
habilitaría a que el partido oficialista tenga un Director mas propuesto
por la mencionada Comisión Bicameral, lo que asegura al Poder Ejecutivo
una mayoría automatica de cinco miembros en el Directorio del ENACOM,
en contraposición con lo resuelto en el año 2013 por la CSJN en el caso '
Grupo Clarin'y los standares internacionales sobre los Organismos
Reguladores en la materia. Se faculta al Poder Ejecutivo también a
remover sin expresión de causa y sin derecho de defensa a todos los
directores, incluidos los propuestos por el Congreso Nacional, afectando
de esta manera la división de poderes, el federalismo, el sistema
republicano y el derecho de defensa.
Quedan sin reglamentar
artículos clave como la naturaleza y domicilio de la Autoridad Federal,
su presupuesto, directorio. También queda sujeto a disposición del
ENACOM la creación del Consejo Federal de Comunicaciones en sustitución
del Consejo Federal de Comunicación audiovisual como la designación de
sus integrantes.
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