La Camara Federal de Mar del Plata habilitó tratar los DNU ante la presentación de ARBIA
La Camara Federal de Mar del Plata habilitó tratar los DNU del Ejecutivo por la Ley de Medios ante la presentación de ARBIA
Lo decidió el Tribunal ante "la entidad de los derechos constitucionales cuya violación es aquí aducida, ameritan la apertura de la vía del amparo, pues no sólo se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, sino que incluso se encuentran vinculados con la forma republicana de gobierno".
De esta forma, la Cámara Federal dispuso habilitar el tratamiento del planteo durante el receso de enero, cuando tiene lugar la feria judicial.
Fuentes judiciales informaron que el Tribunal hizo lugar al planteo de Osvaldo Guillermo Francés, Presidente de la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA) y vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA) cargo que ocupaba Osvaldo Francés ad honorem y elegido por el Pleno del Consejo.
Se trata del organismo que dejó de existir al modificarse la ley de medios con el decreto presidencial de Mauricio Macri, luego de la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
En su planteo, Osvaldo Francés aseguró que los decretos "más allá de la intervención del AFSCA, crearon una nueva autoridad de aplicación de la normativa audiovisual y de telecomunicaciones", y en ese sentido cuestionó "la utilización de los decretos de necesidad y urgencia para sobrepasar la voluntad del Poder Legislativo".
En ese sentido consideró "inconstitucional" la derogación de varios artículos de la ley 26.522, conocida como Ley de Medios.
En primera instancia, el juzgado federal 4 de Mar del Plata a cargo del Juez Alfredo López había desestimado el planteo lo que ahora fue revocado por los camaristas Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez. "Es claro aquí que los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el CoFeCA".
RESUELVE:
I) Revocar la resolución recurrida, admitiéndose la legitimación activa del amparista y, en consecuencia, habilitándose la vía de la presente acción; sin costas por la inexistencia de contraparte.
II) Tener por parte al Ministerio Público Fiscal, y por constituido el domicilio electrónico denunciado a fs. 169.
Para el Tribunal "es indudable que no puede cuestionarse aquí la legitimación del amparista para someter la cuestión al amparo judicial", y ahora se aguarda que haya definición ante la presentación del amparo.