La AFSCA creo un Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
La AFSCA creo un Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro para entregarle a futuro su respectiva licencia en las siguientes ciudadesA) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
Se publicó la resolución 1478 votada por unanimidad en el directorio de la AFSCA el pasado martes 16 de diciembre de 2014.
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 1478/2014Bs. As., 18/12/2014
Visto el Expediente N° 3405/2014 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que a través del dictado de las Resoluciones N° 698-AFSCA/12,
1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, 323-AFSCA/14 y 904-AFSCA/14, se convocó a
concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en diversas
localizaciones del país, contemplando la reserva de frecuencias
establecida por el artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522.
Que en dichas convocatorias han sido excluidas las denominadas “zonas de conflicto” y sus áreas de influencia.
Que
el artículo 4° de la Ley 26.522 define a las emisoras comunitarias
“...actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan
por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin
fines de lucro...”.
Que las redes representantes de emisoras
comunitarias, han manifestado la necesidad de que esta Autoridad
Federal, adopte medidas que coadyuven a regularizar a las personas
jurídicas sin fines de lucro, como prestadoras de servicios de
comunicación audiovisual en las zonas de conflicto.
Que resulta
pertinente la implementación de un monitoreo de dichos servicios a fin
de verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de valerse
de dicha herramienta, para la planificación de futuros llamados a
concurso, donde se contemplen a los prestadores de servicios de
comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el desarrollo y
fortalecimiento de la democracia, a fin de afianzar los principios de
diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 3 inciso I) de la Ley
26.522 establece entre los objetivos de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual “...la administración del espectro
radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su
acceso por medio de las asignaciones respectivas...”.
Que el
artículo 12 inciso 10 de la Ley N° 26.522, establece que será misión y
función de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, velar por el desarrollo, de una sana competencia y la
promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación
que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la
libertad de expresión y la comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que
el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12 y 14 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo
1° — Iníciase el “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de
Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, creándose a esos
fines el Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Prestadoras de
Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, en
Zonas de Conflicto y sus Áreas se Influencia”, en las ciudades que en el
Anexo I, se detallan.
Articulo 2° — Las personas jurídicas sin fines
de lucro, prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento dispuesto
en el artículo que antecede, a cuyo efecto deberán presentar el Anexo
II, que integra la presente, junto con la documentación que a
continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c)
Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del
reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.
Las
copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por
Escribano Público, y la firma de este —cuando no se trate de escribano
con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el
Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad de
la Delegación de la AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la
localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Articulo
3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2 de
Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse, personalmente o por
correo, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a
16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
Articulo 4° —
Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Proyectos Especiales, se
encargará de analizar la documentación presentada, a fin de elaborar un
informe sobre la modalidad de prestación de dichos servicios, asignando a
aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área
competente, un número de empadronamiento, que podrá ser consultado en la
página web del organismo www.afsca.gob.ar.
Articulo 5º — Regístrese,
comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Martín
Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Anexo I
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
-
La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las
localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona
de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en
un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34°
38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y
su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas
en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur
31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de
Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades
emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas
Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La
ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades
emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur
32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San
Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas
en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur
31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa
Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en
un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31°
39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de
influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio
de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’
Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de
Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades
emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas
Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad
de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades
emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur
24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.