Barcesat: El DNU de Macri es un golpe de Estado institucional

Barcesat criticó duramente el DNU del presidente
"Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018, groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”. Se trata, cuando no, de un decreto nominado como de “necesidad y urgencia”, que invoca, pero no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la C.N".
"Recordemos el texto de esta norma, en cuanto aquí concierne: “El Poder 
Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e 
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente 
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los 
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de 
las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, 
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá 
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán 
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, 
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".
"Ahora bien, con
 un Congreso de la Nación convocado a sesiones extraordinarias por el 
propio PEN, ¿qué es lo que impide que ambas Cámaras del Congreso de la 
Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y 
derrumba- la estructura institucional del Estado de Derecho, cuyo pilar 
basal es la división de poderes?"
"La respuesta es sencilla: no hay 
ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, 
brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al 
Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres 
poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor 
expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad 
política de la República Argentina y el principio de la soberanía del 
pueblo".
"El art. 36 de la C.N., una de las incorporaciones más 
señeras de la Reforma Constitucional del año 1994, establece el deber de
 obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, condenando de 
la forma más severa posible en el ordenamiento jurídico, los golpes de 
estado".
"Y si bien es claro cuando la usurpación del poder político 
se comete desde fuera de los tres poderes que conforman el Gobierno 
Federal bien cabe, en la interpretación constitucional, examinar cuál es
 la situación del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución
 Nacional, cuando el quiebre del respeto y resguardo a las incumbencias 
de los poderes que integran el Gobierno de la Nación, es cometido desde 
un Poder Ejecutivo que transgrede, franca y abiertamente, los límites de
 sus incumbencias constitucionales, para apropiar, usurpar, las que le 
competen a los otros poderes; en el caso, las del Poder Legislativo de 
la Nación".
"Es un grotesco institucional la justificación que se 
ensaya en el DNU 27/2018: “…que encontrándose en receso el Congreso, el 
transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo 
implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en 
cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del 
presente Decreto…” Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado 
por el presidente de la Nación Argentina, el jefe de Gabinete de 
Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben 
refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso 
de la Nación se encuentra en sesiones extraordinarias por lo que no 
existe urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de
 las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o 
suspenda la vigencia de la Constitución Nacional".
"Además, de una 
primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce 
modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le 
están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de 
nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, C.N.)".
"Estamos, 
indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el 
momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el 
Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el 
debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el 
pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico.- 
Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la C.N. reconoce a 
todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la 
supremacía de la Constitución Nacional".
*Por Eduardo Barcesat
Abogado Constitucionalista 
El
 abogado constitucionalista dialogó con Gustavo Sylvestre sobre el 
decretazo de Macri: "No hay ningún objetivo grandilocuente detrás de 
esto. Se llevó a cabo para hacer negocios corruptos"
https://youtu.be/LGB2zxp_OMs








