La Corte Suprema benefició a Cablevisión para que no la sancionen.

El fallo, firmado días atrás pero conocido recién hoy, apeló a una 
argumento procesal, como que el recurso no se trata de una sentencia 
definitiva.
También desestimó el dictamen la Procuradora General 
de la Nación, Alejandra Gils Carbó, favorable al recurso de la AFSCA 
atento a que es al propio Estado al que se le impide “ejercer facultades
 que le son propias como órgano de aplicación de la ley”.
En 
2011, la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) 
sancionó a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento 
establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y
 las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo.
Cablevisión
 pidió a la justicia que se declarara la inconstitucionalidad del 
artículo 65 que ordena la grilla de canales, lo que fue rechazado tanto 
en primera como en segunda instancia.
La empresa cableoperadora 
amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones y el juez de
 primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido, pero 
la Cámara Federal de Mar del Plata admitió la solicitud y dictó la 
medida cautelar.
Según el tribunal, en el texto del artículo 65 
de la Ley de Medios no se establecen sanciones a este tipo de 
incumplimiento, al igual que la resolución 1225/10 que reglamenta la 
LSCA.
Gils Carbó opinó que la Cámara no logró plantear 
“fundamentos serios para sostener este aserto” porque sostuvo que “la 
resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima”.
Sin 
embargo, los cuatro miembros de la Corte rechazaron el recurso y 
confirmaron así la medida cautelar que vuelve a impedir la aplicación de
 diferentes tramos de la Ley de Medios. 








