Los puntos salientes la categórica resolución del juez Rafecas.

Ninguna de las dos hipótesis de delito se sostienen mínimamente
El
juez dice que ninguna de las dos hipótesis de delito que el fiscal
Pollicita plantea en su requerimiento para dar curso a la investigación
penal (la de la Comisión de la Verdad tras la firma del Memorando con
Irán y la del levantamiento de las alertas rojas de interpol para los
iraníes acusados en la Causa Amia) se sostienen mínimamente.
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Comisión de la Verdad
“En
torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la
“Comisión de la Verdad” (…) se advertirá que todas las proyecciones,
conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la
denuncia para aseverar que se pretendía “liberar de responsabilidad
penal a los acusados iraníes” y “redireccionar la investigación hacia
nuevos culpables” choca de frente con un lineamiento basal de un Derecho
Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido siquiera un
comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se
expondrá, muy lejos”.
Además, Rafecas afirma que el Memorando ha
quedado trunco y no ha entrado en vigor de modo que por obvias razones,
no se ha producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados,
básicamente, porque ninguno de los dos estados firmantes del acuerdo han
podido dar ejecución a dicho acuerdo.
”La criatura concebida en
el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo
nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue
sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada
inconstitucional. Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de
delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde
el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”, afirma
Rafecas.
Levantamiento de Alertas rojas
Respecto a este punto,
el juez Rafecas no sólo dice que no hay forma de argumentar la
hipótesis de la comisión de un delito sino que afirma que “la evidencia
reunida la desmiente de un modo rotundo y lapidario”.
El
Magistrado argumenta que en tanto solo el juez de la causa Amia, Rodolfo
Canicoba Corral, es quien puede elevar la solicitud de levantamiento de
las alertas a Interpol, la firma del Memorando no cambiaba en nada ese
escenario. Sin embargo, Rafecas también consigna que de la documentación
presentada se desprende que el Gobierno argentino no sólo no actuó en
función de conseguir un levantamiento de los pedidos de captura
internacional para los ciudadanos iraníes acusados sino que hizo todo lo
contrario. “La posición del gobierno argentino, en torno de la
persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos
iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha”, dice.
Además,
luego de sostener que el levantamiento de las alertas rojas es el
corazón de la denuncia en función de la cantidad de veces que se repite
esto en el escrito de Nisman, el juez dice: “Cabe resaltar que, con
relación a esta grave y directa acusación, formulada –repito no una sino
quince veces a lo largo del escrito, no se ha visto acompañado de
ninguna prueba o indicio que la respalde. No hay documento alguno, ni
testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto,
ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr.
Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a
Interpol”.
Otro párrafo lapidario de Rafecas, es cuando, luego de
consignar que el entonces Director de Interpol, Ronald Noble, dice en
reiteradas ocasiones que el gobierno argentino había sostenido su
posición firme respecto al no levantamiento de las alertas, concluye:
“Justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman
hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino
Interpol quien sostuvo la vigencia de las notificaciones rojas,
desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en forma
inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que
las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr.
Nisman, es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en
todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que
Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las
órdenes de captura contra los prófugos iraníes.”
Las escuchas
Sobre
este punto el juez plantea dos cuestiones: la primera es que las
personas sobre las que hay escuchas no integran organismos públicos, lo
que vuelve difícil la conexión con las máximas autoridades del Estado, y
además, que lo que surge de esas grabaciones es, en el mejor de los
casos, la preparación de un delito – que no es punible penalmente. Pero
el juez va más allá y sostiene que incluso esta “antesala de la
ejecución de un delito” (…) siquiera por vía de hipótesis, permiten
circunscribirlos o conectarlos con un pretendido plan criminal urdido
desde el seno de las más altas autoridades de la República Argentina”.
Además,
en la medida en que con anterioridad el juez sostiene que en el mejor
de los casos lo que hubo fue la preparación de un delito, que no es
materia de persecución penal, y entonces el análisis de las escuchas
pierde importancia, aun así, le dedica un largo párrafo en su dictamen
al análisis.
Cristina
“Respecto de la Dra. Fernández de
Kirchner, la situación es igualmente alarmante, en cuanto a la ausencia
de elementos de prueba que respalden la grave imputación que aquí se ha
formulado”, dice el dictamen, que no ahorra calificativos. Y agrega que
“el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura
sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su
actuación política, desde 1994 en adelante. Es decir, que si la grave
acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura
política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20
años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad
y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus
convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a
esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen
esperando por verdad y justicia.”
Por si faltaran argumentos, el
juez concluye: “En suma, podemos afirmar que, a partir de todas las
evidencias reunidas en este expediente a la fecha (...) llego a la
conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera
indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado."
En los mismos términos se refiere el juez a la denuncia contra el canciller Héctor Timerman.
Respecto
a la imputación hecha contra el diputado Larroque, Rafecas dice: “No
hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay disponible
son comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil,
pero debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del
oficialismo. Nada más. Repárese en que Larroque no aparece como
interlocutor siquiera una sola vez a lo largo de los años de escuchas
que fueron recogidos por la Fiscalía. Cabe preguntarse entonces cómo es
que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se
buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de
la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo
indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto
“plan” es estridente.”
Sobre los otras personas de las que hay
escuchas en la denuncia Rafecas procede de la misma manera, en todos los
casos, poniendo en entredicho serio el carácter probatorio de las
mismas.
La inversión de los roles
En este punto,
Rafecas vuelve a criticar el modo en que se argumenta la denuncia al
consignar que la forma rompe con los más elementales principios de
autoría en materia penal en la medida en que supone que el plan mayor es
urdido por los personajes secundarios, es decir, en la denuncia, los
que aparecen en las escuchas construyen un plan criminal de alto impacto
político nacional e internacional para que sea llevado a cabo por una
Presidenta de un Estado y su Canciller.
“Se debe añadir la
llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño
de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la
hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y
preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran
las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica
que emana de los más elementales principios de la autoría y
participación en materia penal.”
La cumbre de Alepo
El
punto refiere a la parte de la denuncia de Nisman en la que se consigna
una reunión secreta entre el canciller Timerman y autoridades iraníes en
la ciudad de Alepo, donde, en la hipótesis del fallecido fiscal “se dio
inicio al plan de encubrimiento”. La prueba de esta reunión y del
contenido de la misma surge de una nota periodística de José Eliaschev
que cuenta sobre esta cumbre y su contenido a la que que, en su
versión,había accedido en un documento del gobierno iraní al que el
periodista había accedido en su versión traducida al inglés. En esa
nota, el periodista afirma que Timerman le dijo a su par iraní que “la
Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados,
pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”.
Eliaschev,
a partir de esta publicación, fue citado como testigo, pero ya bajo
juramento su declaración cambia y se modera. Ahora, las palabras de
Timerman cambian y son menos impactantes que las de su artículo. En la
nueva versión de la “cumbre de Alepo” el canciller argentino dice que
“corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque
[…] están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar
vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes”.
Del
análisis de la declaración del periodista recientemente fallecido,
Rafecas concluye: “No contamos con ese documento, no sabemos quién lo
redactó, ni cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de
donde presuntamente era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de
su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni quién lo tradujo al inglés. No
sabemos si se trataba de una copia, o de un original del “informe”. No
sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la
interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y
todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y
vacíos que ostenta la declaración testimonial citada.”
Ante
tamaño escenario, el juez concluye, respecto a estas supuestas pruebas:
“En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente,
débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la
Fiscalía, el supuesto “punto de partida” del “plan de encubrimiento” a
partir de un ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en
enero de 2011 para “renunciar a la persecución de los autores del
atentado a la AMIA” o para “borrar de un plumazo” todo lo hecho en la
causa, no cuenta con una sola prueba que lo avale”.
Los documentos de Nisman
Sobre
el final de su dictamen, sin embargo, aparece un dato de suma
importancia. Rafecas cuenta que con fecha 23 de febrero, se recibió por
Secretaría un oficio, remitido por las actuales autoridades a cargo de
la UFI AMIA, con documentación anexa. Esa documentación consistía en una
serie de escritos que el fiscal Nisman había dejado firmados ante el
conocimiento de por lo menos cinco secretarios letrados de la UFI Amia,
en los que pretendía solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por
medio de los canales correspondientes, requiera al Consejo de Seguridad
de la Organización de las Naciones Unidas, que active los mecanismos
compulsivos y que conmine a la República Islámica de Irán a que detenga
con fines de extradición de los ciudadanos acusados por el atentado.
Como el marco dispuesto por el Memorando de Entendimiento contrariaba de
alguna manera esta idea de forzar a Irán, Nisman había confeccionado
dos documentos, ambos firmados en diciembre de 2014 “El primero de
ellos, estaba pensado para el caso en que la República Islámica de Irán
ratificara el citado memorando. El segundo, para el supuesto en que ello
no ocurriera”.
Lo que Rafecas sostiene, con sorpresa en su
dictamen es que en estos documentos, elaborados para la misma época en
que se estaba armando la denuncia contra Cristina Fernández de Kirchner y
otros funcionarios por encubrimiento del atentado a la Amia, Nisman “no
sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada
presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del
Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta
una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza
consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del
gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad”.
Para mayor
claridad, estos dos documentos firmados en diciembre por el fiscal dicen
todo lo contrario a lo que el mismo fiscal afirma en su denuncia,
presentada 15 días después.
La pregunta que queda en el aire es qué pasó entre esos días de diciembre y esos primeros días de enero para tamaño vuelco.
Rafecas se abstiene de hacer comentarios.