PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

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Pedido de informes al Presidente de Radio y Televisión Argentina S.E.

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Compartimos, para su conocimiento y difusión, el texto de un pedido de informes al Presidente de Radio y Televisión Argentina S.E., Miguel Pereira, sobre el actual funcionamiento de Radio Nacional que presentaron los Diputados del Frente para la Victoria: Liliana Mazure, Héctor Recalde, Nilda Garré, Fernanda Raverta, Marcos Cleri y Santiago Igon. invocando al Decreto 1172/2003, de Acceso a la Información Pública que promulgó el Presidente Néstor Kirchner a poco de asumir.

Las preguntas pueden vertebrar un diagnóstico de estado de situación como baja de audiencia (según Ibope, sólo en Area Metropolitana de Buenos Aires, del 4,4% de share en febrero al 1,8% en mayo), ausencia de plan estratégico, política de RRHH de persecución, censura indirecta y flexibilización, paralización de obras, falta de actuación del Directorio, etc.  

Resulta por demás significativo que el sitio web instuticional de RTA se encuentra desde hace meses "en construcción" por cuanto refuerza la opacidad de las medidas adoptadas.
El texto presentado ante RTA el lunes 4 de julio es el siguiente:                            
"Nos dirigimos en virtud de las previsiones del Decreto 1172/03 a fin de requerir la información institucional precisa que se encuentra en poder del organismo a su cargo, de acuerdo a las consideraciones que se exponen.

Según el Decreto mencionado, así como los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la materia, no es dable que un órgano de gobierno no exponga la información y normativa acumulada a lo largo de los años, o la que ha producido durante los últimos meses. En la actualidad, el sitio web institucional de Radio Televisión Argentina S.E. se encuentra “en construcción”, sin poder accederse a más referencias que “contacto”, “compras” y “licitaciones”, mientras el organismo ha dispuesto diversas medidas sensibles para su funcionamiento.

También precisa el alcance de esta obligación, la resolución del Comité Jurídico Interamericano sobre Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información, en la cual se establece que “los órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades –incluyendo su política, oportunidades de consultas, actividades que afectan al público, presupuestos, subsidios, beneficios y contratos– de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible”. En el mismo sentido, “esta obligación incluye el deber de no interferir con el derecho de acceso a la información de todo tipo, el cual se extiende a la circulación de información que pueda o no contar con el beneplácito personal de quienes representan en un momento dado a la autoridad estatal”."

"En tal sentido, solicitamos se nos informe:
1) Copia de los documentos, lineamientos vigentes e implementación de un plan estratégico y/o operativo respecto de Radio Nacional en 2016.
2) Copia de las actas de reunión del Directorio de RTA S.E. a partir de diciembre de 2015.
3) Documentación que refiera la estrategia para Radio Nacional en cuanto a cobertura, perfiles de audiencias y expectativas de rating y share. Logros obtenidos y resultados alcanzados en el 1er semestre de 2016.
4) Normativa interna sobre política de recursos humanos respecto de directores de las emisoras de Radio Nacional desplegadas en todo el país. Situación del personal contratado en la modalidad de eventuales y artísticos, duración, política para su renovación o pase a planta permanente, y metodología de contratación de nuevo personal.
5) Nómina de Directores removidos de sus cargos a discreción de la presidencia de RTA S.E., identificando las causas de remoción, su anterior situación de revista o vinculación laboral con Radio Nacional, y si entre los antecedentes de estos servidores públicos se encuentra el haber sido designados en sus puestos por concurso público y abierto, refiriendo fecha de designación y eventualmente de baja.
6) Plan de obras de refacción y actualización. Estado de situación y ejecución prevista hasta diciembre de 2016.
Fundamos el presente pedido en lo dispuesto por el Decreto 1172/03, lo previsto en los arts. 1, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
A todo evento reservamos el derecho de accionar judicialmente en salvaguarda de nuestro derecho constitucional de acceso a la información pública".

Diego Rossi
Asesor Dip. Nac. Liliana Mazure

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06/07/2016 (2477)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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